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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 347
QUIEBRAS, REMOCION DEL SINDICO PROVISIONAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 347
El procedimiento en las quiebras es de orden especial y a ningún otro puede equiparse, pues el síndico representa la masa de acreedores y, por lo mismo, no tiene paridad con los depositarios o interventores. En tal virtud, para remover al síndico provisional, no deben aplicarse disposiciones del orden común, pues de hacerlo así, se violarían las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, al privar al síndico provisional, del derecho concedido por el artículo 1421 del Código de Comercio, que es la disposición que, en forma única, establece la manera de remover a los síndicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6243/33. Rangel Agustín. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.