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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 351
QUIEBRAS, REMATE DE LOS BIENES CONCURSADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 351
No es exacto que sea necesario citar al fallido para efectuar el remate de un bien, aun cuando este sea inmueble, ya que el síndico es la persona que puede ejercitar las acciones que competen al quebrado, en virtud de que éste está impedido legalmente para hacerlo, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio; ni deben aplicarse en un asunto de esta naturaleza y en calidad de supletorias, disposiciones de las legislaciones locales, pues en el Código de Comercio existen disposiciones expresas relativas a los procedimientos de quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4832/33. León Alejandro de. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.