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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 380
VENTAS CONDICIONALES, POSESION DE LA COSA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 380
Por el sistema casi universalmente empleado en las ventas bajo condición suspensiva, o bajo condición resolutoria, o con reserva del dominio, siempre, al celebrarse la operación, queda el objeto, o bien, materia del contrato, en posesión del adquirente, y esa posesión es por derecho propio y con ánimo de adquirir, independientemente de que, por falta de cumplimiento de las obligaciones, el contrato pueda rescindirse y volverse a consolidar la propiedad y la posesión en el vendedor. Si en un contrato de esa naturaleza, en el cual se trata de la venta de un terreno, no se fija plazo para que el comprador construya, de esto no se deduce que carezca de la posesión, ya que, en cualquier momento, puede hacer esa construcción; tampoco tiene influencia, cuando se trata igualmente de la venta de un terreno, lo prevenido en el artículo 2852 del Código Civil del Distrito, pues el mismo establece una presunción de entrega de las cosas raíces vendidas, a partir del otorgamiento de la escritura pública o de la entrega de los títulos, en su caso, pero no impide que las partes convengan por algún contrato preparatorio, en la entrega de esa posesión, con anterioridad. Otro tanto debe decirse en cuanto a que no es una presunción de que el vendedor conserve la posesión del terreno, en el mismo caso citado, el hecho de que el cambio de posesión no se haya registrado, pues sabido es que el registro está instituido a beneficio de terceros, y cuando más querrá decir que la omisión correspondiente tendrá como sanción, el que esa posesión no pueda invocarse contra tercero, entendiendo por tal, no al extraño, sino al que derive sus derechos del mismo origen que al título registrado, según teoría aceptada por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil directo 2054/33. Algarín Compañía de Terrenos, S.A. 16 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.