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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 411
ACCION, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 411
La acción, en el derecho procesal moderno, es un derecho autónomo; es la facultad que tiene el individuo para provocar la intervención de los órganos públicos para la protección de sus derechos y, por lo tanto, el derecho de accionar es distinto del derecho que se trata de ejercitar cuando se acciona, y son, por ende, independientes, estando sujetos, como todos los derechos y por razones de orden público, a los efectos de la prescripción. El derecho de acción, en algunas legislaciones, prescribe por tres años de abandono, y a esa prescripción se le llama "caducidad"; en otras legislaciones, como en la francesa, caduca por el transcurso de treinta años. Los demás derechos prescriben en el tiempo que señalan las leyes y de manera independiente a la relación procesal, que sólo tiene el efecto de interrumpir el derecho de prescribir, inutilizando el tiempo transcurrido, antes de esa interrupción, pero sin matar la prescripción misma, que vuelve a contarse desde que cesa el motivo de la interrupción, desde que se abandona la relación procesal, y desde que deja de exigirse el cumplimiento de la obligación. De todo ello se concluye que el que ejercita una acción, debe activar la conclusión del proceso respectivo, y si consiente en su abandono, pierde, por el transcurso del tiempo fijado por la ley, el derecho que ejercitaba y el derecho mismo que lo obligaba a accionar.
Precedentes
Recurso de súplica 76/33. Villar Eduardo I. 7 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.