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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 411
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 411
"De la caducidad, (según Chiovenda), nace una excepción procesal en sentido propio, a favor de ambas partes; ella pone fin al proceso como relación jurídica, pero no destruye los actos realizados y, por tanto, no priva a esos actos del valor jurídico que pueden tener en sí, o sea, separados de la relación jurídica". Por lo tanto, la caducidad, no sancionada por nuestras leyes, es tan sólo una excepción procesal que afecta al proceso mismo, para destruir en sus efectos, sólo la relación procesal; pero sin destruir, en modo alguno, los actos realizados o existentes antes de formarse esa relación, los cuales conservan el valor jurídico que puedan tener en sí, o sea, separados de la relación jurídica. La prescripción no se refiere a la relación procesal, formada por la instancia de alguna de las partes, sino tan sólo al valor jurídico que tiene en sí, o sea, independiente de la relación jurídica, el acto con respecto al cual opera y, por lo tanto, independientemente de esa relación, a la obligación, por lo que a la extintiva se refiere, del derecho que se abandona.
Precedentes
Recurso de súplica 76/33. Villar Eduardo I. 7 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.