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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 411
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 411
El efecto de la interrupción del derecho de prescribir, que es independiente de la relación procesal que lo interrumpe, pero que no afecta directamente tal derecho, es el de inutilizar, según la expresión de los artículos 1124 de la legislación civil anterior y 1175 de la vigente, para esa prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella, y siendo esto así, es indudable que, por disposición terminante de la ley, si la relación procesal afecta al pasado, no puede, en manera alguna, afectar al porvenir. Inutiliza todo el tiempo corrido antes de ella, pero no mata nunca el derecho mismo, que siendo de derecho público, como lo es toda prescripción, debe prevalecer.
Precedentes
Recurso de súplica 76/33. Villar Eduardo I. 17 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.