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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 410
LETRAS DE CAMBIO, EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 410
Si una letra de cambio fue girada en Tacuba, D.F. y aceptada en México, cuando Tacuba era una municipalidad independiente de esta capital, y, por lo mismo, ambas localidades estaban judicial y administrativamente consideradas como dos poblaciones distintas, es incuestionable que, comercialmente, se trata de dos plazas, requisito a que se refiere el artículo 449 del Código de Comercio, al establecer que las letras de cambio, deben ser giradas de un lugar a otro.
Precedentes
Recurso de súplica 76/33. Villar Eduardo I. 7 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.