Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360795
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 410
ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 410
De conformidad con el artículo 491 del Código de Comercio, el aceptante de una letra de cambio, sólo puede quedar relevado del pago de la misma, demostrando la falsedad de la letra, o de su aceptación, esto es, su falta de autenticidad o alteración.
Precedentes
Recurso de súplica 76/33. Villar Eduardo I. 7 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.