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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 437
SUPLICA, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 437
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución Federal, los agravios que se causen por una sentencia interlocutoria, durante la tramitación de la segunda instancia, se reclamarán en los términos señalados en el artículo 97, para preparar legalmente los agravios que puedan hacerse valer en la súplica.
Precedentes
Recurso de súplica 200/32. Rosa Ortega Juan de la. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.