Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 443
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 443
Si el tribunal de alzada estudia los agravios alegados, concretando las cuestiones discutidas en el juicio, no hay razón para estimar que dicho tribunal haya omitido o negádose a resolver alguna de las cuestiones discutidas en el pleito.
Precedentes
Recurso de súplica 271/32. Kundhardt Teodoro. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.