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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 443
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 443
Si son presentadas como testigos en un juicio ordinario mercantil, unas personas que, si bien no viven a expensas o a sueldo de quien las presenta, sí ejecutan, con frecuencia, trabajos que ella les encomienda y por los que reciben las retribuciones correspondientes, deben ser consideradas como testigos inhábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1262 del Código de Comercio, ya que su declaración carece de valor; con tanta más razón, si dichos testigos se encargan de hacer, aunque irregularmente, unos cobros que la misma persona que los presenta, les encomienda, y, asimismo, de llevarle clientes y de comprar y de vender en comisión algunas mercancías; porque aun cuando no tengan un interés directo o indirecto en el negocio, sí existe motivo suficiente para estimar que no gozan de una posición independiente de la repetida persona que los presenta en el juicio, para que sus declaraciones puedan considerarse rendidas con la imparcialidad necesaria, para constituir prueba plena de los hechos a que se refieren.
Precedentes
Recurso de súplica 271/32. Kundhardt Teodoro. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.