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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 489
HIPOTECAS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS TRABAJADORES SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 489
El artículo 123 de la Constitución, estatuye que en los casos de concurso o de quiebra, los créditos de los trabajadores, por salarios devengados en el último año o por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros créditos, y como, por una parte, las disposiciones de la Carta Federal están por encima de las contenidas en las leyes secundarias, y por otra, la Corte ha considerado que, en materia de trabajo, deben aplicarse las disposiciones del citado artículo 123 constitucional, y no las que rigen en materia civil, la resolución de una Junta, que declare preferente el crédito de un trabajador al de un crédito hipotecario, no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3676/29. Candanedo Aniceto. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.