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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 496
FIANZA, DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 496
Si se reclama en amparo la resolución que declara insubsistente una fianza otorgada para ejecutar una sentencia de primera instancia, el amparo no es notoriamente improcedente y debe admitirse en tramitación, puesto que el acto reclamado sí puede ocasionar al quejoso un perjuicio de ejecución irreparable, ya que la garantía fue otorgada para asegurar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de una sentencia que no ha causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1260/34. Villanueva Rivero Alonso. 19 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.