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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 502
ARRENDATARIO, PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 502
Si se reclama en amparo que se trata de desposeer el quejoso de un bien que tiene en arrendamiento, con motivo de un juicio en el cual no es parte, el amparo no es improcedente, puesto que siendo extraño el propio quejoso al procedimiento, el caso está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1507/34. Dávila María. 19 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.