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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 550
DERECHOS HEREDITARIOS, JUICIOS SOBRE DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 550
El artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, determina que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, en todos los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado; disposición que no puede tener lugar cuando se entabla juicio sobre declaración de derechos hereditarios, puesto que no se trata de ningún contrato que deba constar en escritura pública o en escrito privado, en el cual hubiere sido parte el actor; y si los documentos en que se funda la acción, no están a disposición del actor, ni tiene derecho para pedir copia certificada de ellos, debe designarlos, a efecto de que se mande expedir copia de los mismos, de acuerdo con el artículo 897 del citado código.
Precedentes
Amparo civil directo 3513/33. Trejo Abel. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.