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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 549
DERECHOS HEREDITARIOS, JUICIOS SOBRE DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 549
El artículo 1516 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, dice: "Los pretendientes a la herencia que se presenten después del plazo de la convocatoria, deducirán sus derechos en juicio ordinario que se sustanciará con el albacea"; pero de ese precepto legal no puede deducirse que el juicio ordinario sobre declaración de los derechos hereditarios, debe ser distinto al juicio en el cual se exige la entrega de los bienes, la cual es una consecuencia de los derechos hereditarios que se hacen valer; ni tampoco puede interpretarse el propio precepto, en el sentido de que la acción deberá intentarse precisamente contra el albacea de la sucesión, ya que si ésta ha terminado, la acción debe dirigirse en contra de los herederos; y por tanto, no es necesario que exista un juicio previo sobre declaración de herederos y otro posterior para reclamar la entrega de los bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 3513/33. Trejo Abel. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.