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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 556
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 556
El Juez que legítimamente ha conocido de un asunto judicial, está facultado para llevar a efecto su sentencia y para resolver los incidentes que se promuevan, sin que deban, por consiguiente, suscitarse ni admitirse cuestiones sobre competencia; por lo que si un Juez conoce legítimamente de una excepción dilatoria de incompetencia propuesta en un juicio, es indudable que está facultado y obligado a llevar a efecto su sentencia y aun a resolver los incidentes que se promuevan, y si desentendiéndose de las disposiciones expresas que sobre el particular obran en las leyes procesales, no hace de ellas la aplicación debida, notoriamente viola las garantías individuales correlativas.
Precedentes
Amparo en Revisión 5873/33. Diez de Urdanivia Carlos y coagraviado. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 356, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.".