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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 561
PERSONALIDAD, RESOLUCION QUE LA DECLARA COMPROBADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 561
Si se reclama en amparo la resolución que declara que una persona tiene la representación legal del actor, el amparo es improcedente por tratarse de un acto del procedimiento, contra el que debe reclamarse oportunamente y protestar por negarse su reparación, para fundar el agravio en que se base la demanda que debe promoverse contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6367/33. Castanedo Elías. 21 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.