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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 571
FIANZA EN EL AMPARO, LEGISLACION APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 571
Conforme al artículo 2o. transitorio del Código Civil vigente en el Distrito Federal, sus disposiciones deben regir los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Así es que si en un amparo se otorgó fianza en el incidente de suspensión, durante la vigencia del Código Civil de 1884, debe darse al Registro Público de la Propiedad el aviso prevenido por el artículo 2852 del código vigente, ya que con ese hecho en nada se altera la naturaleza del contrato de fianza, puesto que no se puede decir que con la inscripción se den efectos retroactivos a aquel precepto, ya que aquélla produce efectos desde la fecha en que se haga, es decir, para el futuro y no para el pasado; sin que por ello se limiten los derechos del fiador, en tanto no pretenda cometer un fraude, y en cambio, equivaldría a autorizarlo a cometer ese delito, si se omitiera la inscripción.
Precedentes
Queja en amparo civil 352/33. Flores Alberto. 21 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.