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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 613
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 613
Es inexacto que la circular de la Suprema Corte, de 20 de enero de 1920, ordene que se haga la inscripción en el Registro Público, del documento que acredite la propiedad raíz del fiador y con el cual justifica su solvencia, a fin de que esa inscripción produzca efectos contra tercero, pues tan sólo se limita a establecer que se hagan las anotaciones correspondientes, en los títulos que el fiador presente para acreditar su idoneidad, con objeto de evitar que con un mismo título, se acredite la solvencia para el aseguramiento de diversas fianzas, y aun en el supuesto de que en la mencionada circular se prescribiera la inscripción, para que tuviera efectos reales la fianza, tal disposición sería enteramente ilegal, porque la Corte no tiene facultades legislativas, y menos aún para desnaturalizar por completo el carácter jurídico de la fianza, que sólo implica una obligación esencialmente personal, que no puede referirse a determinados bienes, sino que se exige sea suficiente para garantizar los perjuicios que se ocasionen; y si se requiere la presentación de los títulos de propiedad, es únicamente con objeto de que se demuestre la solvencia del fiador, pero sin que esto signifique, en manera alguna, que no pueda el propio fiador enajenar los bienes con que hubiese demostrado su solvencia, lo cual produciría, entre otras consecuencias, la de que quedara sin efecto la fianza, por no estar acreditada ya dicha solvencia.
Precedentes
Amparo civil directo 452/33. Harman Jury Carlos. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.