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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 654
NULIDAD DE LO ACTUADO, RESOLUCION QUE LA DECIDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 654
Si se endereza el amparo contra una resolución que declara la nulidad de lo actuado en un juicio, el amparo es improcedente, porque no se afectan las partes sustanciales del procedimiento, ni, suponiendo violatorio el acto reclamado, deja sin defensa al quejoso; además de que, dictado durante la secuela del procedimiento, contra él debe reclamarse y protestarse oportunamente para fundar el juicio de amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6321/33. Paredes de Godínez Pilar. 23 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".