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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 658
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 658
Si la demanda se presenta después de quince días de que la parte quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3202/33. Urrutia Miguel y coagraviados. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al punto relativo al sobreseimiento y por mayoría de tres votos, se negó el amparo a los quejosos. Se excusó: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.