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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 659
TERCERIAS DE PREFERENCIA, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 659
Conforme al artículo 1374 del Código de Comercio, la tercería de preferencia sólo puede admitirse cuando se promueve antes de que se haya verificado el pago que reclame el acreedor ejecutante; pues si los procedimientos del juicio principal deben continuarse hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose, únicamente, entretanto se define la tercería, para verificar el pago al acreedor de mejor derecho, es evidente que, una vez realizado dicho pago, la tercería carece de materia, como sucede si al actor le han sido adjudicados en pago de su crédito, los inmuebles objeto del remate, ya que esa adjudicación, que constituye una venta judicial, reúne las condiciones de un pago, desde el momento en que, conforme a los artículos 2249 y 2254 del Código Civil vigente en el Distrito, la venta, por regla general, es perfecta y obligatoria para las partes, cuando han convenido sobre la cosa y sobre el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho; tesis que se corrobora con el artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, que establece que, después de fincado el remate, quedará la venta perfecta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3202/33. Urrutia Miguel y coagraviados. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al punto relativo al sobreseimiento y por mayoría de tres votos, se negó el amparo a los quejosos. Disidente: Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.