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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 666
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, FUERZA LEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 666
Si en la escritura, base de la acción, se consigna un procedimiento convencional, llenándose los requisitos que establece el Código de Procedimientos Civiles de 1884, sin que en la cláusula respectiva se haya renunciado, en concreto, el recurso de apelación que pudiera hacerse valer contra la sentencia definitiva, sino estipulándose tan sólo que la sentencia de primera instancia causaría desde luego ejecutoria, sin que contra la misma pudiera interponerse apelación, ni cualquier otro recurso, o lo que es lo mismo, que el juicio respectivo solo tendría una instancia, es claro que no puede objetarse la falta de requisitos en la renuncia de una disposición legal, ya que la fracción VI del artículo 1346 del propio ordenamiento, exige tan sólo que señale, en el procedimiento convencional, la substanciación que debe observarse, y si este señalamiento se hizo con toda precisión en la escritura respectiva, es claro que no existe violación del artículo 1307 del Código Civil, vigente en el Estado de México, por no tratarse de una renuncia de ley, sino de la legalidad de un procedimiento convencional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5469/33. Huerta viuda de Sánchez Aurelia. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.