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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 673
RECURSOS ORDINARIOS, PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 673
La autoridad judicial no tiene la facultad de estimar a su arbitrio la frivolidad o improcedencia de un recurso, ya que una u otra circunstancias, sólo pueden derivarse del hecho de que dicho recurso no sea de los señalados por la ley, para reparar un agravio, o bien de que, aunque establecidos por la ley, se interpongan fuera del tiempo o en forma distinta de la prescrita en el código respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6007/33. Sucesión de Sánchez Francisco E. 23 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.