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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 746
PATRIMONIO FAMILIAR, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 746
Si se alega por uno de los cónyuges, que debe declararse insubsistente en embargo practicado en bienes inmuebles, pertenecientes al patrimonio familiar, en virtud de un adeudo exclusivo del otro cónyuge, y para justificar que, efectivamente pertenecían aquellos bienes al referido patrimonio familiar, exhibe el testimonio de una escritura, con la cual no se identifican los bienes listados en la demanda de amparo con los embargados, pues ninguno de los que describen el interesado coincide con los que figuran en la diligencia de embargo, y si, por otra parte, con una información testimonial que rinde, tampoco acredita el hecho que pretende demostrar, resulta que ninguna garantía individual se viola, si se resuelve que no ha lugar a levantar el embargo practicado en los expresados inmuebles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6320/33. Eurosa de Tlalpan Simona. 24 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.