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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 783
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 783
Aun cuando una de las partes haya demostrado en el juicio, el incumplimiento del contrato y la procedencia de su rescisión, y como una consecuencia la procedencia del pago de los daños y perjuicios, el Juez no puede condenar a la otra parte al pago de éstos, si el que obtuvo no demostró, dentro del mismo juicio, la existencia de esos mismos daños, su cuantía y si fueron consecuencia necesaria y directa del incumplimiento del contrato; y menos aún puede el Juez condenar, en términos generales, al pago de esos daños y perjuicios, reservando para otro juicio la fijación de la cuantía; pues esta actividad es contraria a la ley, que impone al Juez la obligación de resolver las cuestiones controvertidas, absolviendo o condenando.
Precedentes
Amparo civil directo 6288/33. González José María. 25 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.