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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 803
SENTENCIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 803
Si la Suprema Corte revoca un fallo de los Jueces de Distrito, y estos, al cumplimentar la resolución de dicho tribunal, fundamentalmente repiten las argumentaciones del fallo revocado, tal hecho constituye, en realidad, un desacato a la ejecutoria de la Corte y una crítica de sus fundamentos, que no es permitido hacer a los inferiores y, consecuentemente, no sólo debe revocarse su nuevo fallo, sino llamárseles la atención por la irregularidad en que incurren.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5645/33. Bessette Leo. 25 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.