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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 861
ADJUDICATARIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 861
El hecho de no prevenir a un adjudicatario que tiene que cumplir determinadas obligaciones legales, no constituye violación alguna de la ley, pues con prevención o sin ella, conforme al artículo 853 del Código de Procedimiento Civiles de 1884, igual al 593 de la ley procesal actual, ambos para el Distrito y Territorios Federales, el acreedor que se adjudica a la cosa, tiene que reconocer a los hipotecarios sus créditos para pagarles al vencimiento de sus escrituras, y debe entregar al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6005/33. González de Cosío de Covarrubias Guadalupe. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.