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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 865
COSTAS, CUANDO NO HAY LUGAR A CONDENAR EN ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 865
Si en la sentencia que se pronuncie en un juicio seguido ante un Juzgado Menor, no se hace expresa condenación en costas, y si, posteriormente se dicta una resolución en el sentido de que dicha sentencia había sido cumplida por el demandado con una exhibición de dinero que hizo ante el Juzgado, y se manda levantar el embargo, y esa resolución fue consentida por la misma parte actora, procede declarar firme la resolución que repruebe la planilla de gastos y costas que se presente por el actor y por tanto, al hacer tal declaración, ninguna violación de garantías constitucionales se comete.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6423/33. Asensio Manuel B. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.