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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 884
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 884
Conforme a la legislación civil de Aguascalientes, que es igual a la anterior del Distrito Federal, la inobjeción de un documento privado, sólo da a éste pleno valor probatorio, cuando el mismo proceda de la contraparte o, en otros términos, sólo prueba contra su autor. Los demás documentos privados, procedentes de quienes no son parte en el litigio, deben corroborarse, en su contenido, mediante otras pruebas, o demostrarse la autenticidad de los mismos, por otros medios probatorios, por ejemplo, la prueba testimonial, pues no existe obstáculo alguno para admitir pruebas, testimonial, pericial o de inspección, para corroborar o comprobar la autenticidad y contenido de los documentos privados. En tal virtud, si cuando se demanda al fiador, se presentan como pruebas documentos privados otorgados por el fiador, si el fiador objeta esos documentos, pueden corroborarse con las pruebas antes dichas.
Precedentes
Amparo civil directo 1859/33. Palacio Elías. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.