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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 895
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 895
Si se reclama en amparo la ejecución de una resolución, alegándose que la ejecución se ordenó antes de que causara ejecutoria, y se interpuso el recurso de alzada contra dicha resolución, como la firmeza de los procedimientos depende exclusivamente de la subsistencia del mandamiento apelado, claro es que aun aceptando, sin conceder, que por haberse admitido la alzada contra la repetida resolución y no contra su ejecución, no pudiera considerarse que existía un recurso pendiente, los actos reclamados no son de ejecución irreparable.
Precedentes
Amparo civil directo 5531/33. Torre Lara Alvaro. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.