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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 967
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 967
Tratándose de juicios reivindicatorios de inmuebles, deben compararse los títulos de propiedad presentados por las partes, y hecha esa comparación, decidir a favor de la parte cuyos títulos sean mejores. Ahora bien, si la parte actora presenta títulos cuyo enlace es perfecto hasta la escritura en la cual se le aplicaron los bienes de que se trate, y la demandada por su parte presenta una información ad perpetuam inscrita en el Registro Público de la Propiedad, con posterioridad a la fecha en que dichos bienes fueron registrados a nombre del causante del actor, y presenta, además, otros títulos que se derivan de dicha información testimonial, hasta llegar al otorgado directamente al demandado, y el título otorgado al actor no fue registrado, en virtud del indebido registro de los del demandado, claro es que son de reputarse mejores los títulos del actor; sin que obste la falta del registro del título directo de aquél, ya que esa omisión no le fue imputable, puesto que indebidamente se registraron con anterioridad, los títulos del demandado, desde el momento en que el registro no debió hacerse, atento a que, con mucha anterioridad había sido inscrita la propiedad a favor del causante del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 461/28. Hernández viuda de Ortiz Gabriela. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.