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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 976
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 976
Es improcedente sobreseer considerando que el acto está consentido, si el quejoso tuvo conocimiento del fallo judicial que reclama, después del tiempo en que legalmente estuvo capacitado para interponer la apelación contra la sentencia; y asimismo, es improcedente sobreseer, fundándose en que el quejoso pudo promover la nulidad de lo actuado, pues tal incidente no es un recurso por medio del cual pueda atacarse la sentencia que constituye el acto que se reclama en amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6629/33. Nájar Alvizo José. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.