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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 977
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 977
La garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución, es de importancia capital, y por ello, en cada caso, debe hacerse un estudio circunstanciado, para saber si fue conculcada, o no, dicha garantía, y si bien la ley de Jalisco manda que cuando se ignore la población donde reside el que ha de ser emplazado, o cuando no se conozca su habitación, el emplazamiento se hará por medio de la prensa, en los términos prevenidos por la legislación local, también lo es que al mandarlo así, establece un caso de excepción, que deriva del hecho de que no haya manera de conocer el lugar en donde resida el que ha de ser emplazado; así, cuando por la documentación que sirve la base de la demandada, o por otras circunstancias especiales, es posible determinar ese domicilio, no pueden aplicarse esos preceptos de excepción, y si se aplican, con ello se conculcan las garantías del artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6629/33. Nájar Alvizo José. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.