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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 985
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 985
Si bien es verdad que el artículo 1087 del Código de Comercio, ordena que si la parte condenada nada expone dentro del término fijado contra la planilla de costas, se decidirá el pago, también lo es que, conforme al artículo 1088 del propio ordenamiento, el Juez debe decidir lo que estime justo, y la autoridad judicial tiene facultades para examinar si las partidas que figuran en la planilla, se encuentran comprobadas en autos, así como la justicia y legalidad de todas y cada una de ellas, y nunca puede estimarse que sea interpretación exacta del artículo 1087 citado, la de que por no ser objetada la planilla, se ordene su pago, aun cuando no se encuentren comprobados los trabajos que se cobran, ni estén ajustados al arancel vigente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 32/34. Sousa Alfredo C. 29 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.