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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 990
COSTAS, CONVENIO JUDICIAL RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 990
Si un deudor mediante convenio, se obliga a pagar a su acreedor por concepto de costas, determinada cantidad, y si dicho convenio fue denunciado y aprobado judicialmente, tiene la autoridad de cosa juzgada y, en esa virtud, no son de aplicarse las leyes procesales relativas a la regulación de las costas, ya que el monto de estas fue fijado por voluntad misma de las partes, y respecto de ello interpuso el Juzgado su autoridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12/34. Sánchez Félix. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.