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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 991
MULTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 991
Si la Suprema Corte estima que un juicio de amparo se promovió sin causa, y tan sólo con el fin de retardar la ejecución de una sentencia, debe aplicarse al promovente una multa, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12/34. Sánchez Félix. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.