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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1018
MENORES, FACULTADES DE SU REPRESENTANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1018
Si se alega que, si bien el artículo 248 de la Ley de Relaciones Familiares concede solamente al padre la facultad de representar en juicio a sus menores hijos, el espíritu de esa disposición legal es el que si se encuentra imposibilitado el referido padre, como sucedería en el caso de que el mismo fuere demandado en un juicio ejecutivo, en el que estuvieran interesados los hijos menores de edad, debe entonces tener la madre esa representación, no es de admitirse tal alegación, tanto si no se expresa el motivo por el cual debe interpretarse en ese sentido el espíritu de la ley, y por tanto, el motivo es impreciso, cuanto porque no hay razón para que el padre se encuentre imposibilitado de representar a sus hijos menores, en un juicio de amparo relacionado con un juicio ejecutivo en que aquél sea parte, y, por consiguiente, no es exacto que la madre esté capacitada legalmente para promover un amparo en nombre de sus repetidos hijos menores de edad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2966/28. Zetina de Poblete María de la Luz y coagraviados. 30 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.