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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1620
PERITOS TERCEROS, NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1620
Si en un juicio ejecutivo civil, en el que se promueve avalúo del inmueble secuestrado, se designa por el Juez a una persona, como perito tercero, quien acepta el cargo, rinde su dictamen y lo ratifica, y el mismo Juez revoca esa designación, nombrando a otra persona para que lo sustituya, infringe disposiciones expresas de la ley procesal y, consiguientemente, viola las garantías individuales consagradas en el artículo 14 constitucional, puesto que no existe fundamento legal para ese procedimiento, con tanta más razón, si no consta que a dicho perito tercero, oportunamente se le recusara, que es lo único que procedía; y es evidente que la irregularidad del nuevo nombramiento, deja si defecto una providencia que había causado estado, por ministerio de la ley, y que, por otra parte, si tal nombramiento no hubiese llenado los requisitos legales, podría ser causa de responsabilidad para la autoridad que hizo tal designación, pero no de nulidad del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 889/34. Martínez Ricardo B. 2 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.