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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1049
MULTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1049
Si la Suprema Corte estima que un juicio de amparo ha sido interpuesto sin motivo y sólo por retardar el procedimiento de ejecución en algún juicio del orden común, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Amparo, procede imponer al promovente una multa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6436/33. Villalvazo de la Mora María Concepción. 31 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.