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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1053
PERSONALIDADES DIVERSAS, PARA LOS EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1053
Lo que la ley quiere para que un término comience a correr, es que el interesado, cualquiera que sea su carácter, conozca ya la resolución relativa y, por tanto, si una persona tiene en una sucesión el doble carácter de albacea y de cónyuge supérstite, y la resolución que recurre en amparo, le fue notificada con el primer carácter, es absurdo estimar que con el segundo, ignoraba lo que como albacea sabía; pues esa doble personalidad jurídica no destruye la identidad de la persona física, y el término para la promoción del amparo debe contarse desde que supo la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 125/34. Heredia viuda de Gil Aurora. 31 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.