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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1060
QUIEBRAS, JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO, EN LOS QUE HA SIDO PRONUNCIADA Y NOTIFICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1060
Conforme al artículo 983 del Código de Comercio, no deben acumularse a los autos de la quiebra, los juicios seguidos contra el fallido, en los que haya sido pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia; y en el caso a que se refiere este precepto legal, el actor en dichos juicios establece, en su favor, una preferencia, que no sólo impide que se le obligue a entrar como acreedor en la quiebra, sino que los bienes asegurados figuren en la masa de la misma; y si al asegurarse los bienes de la quiebra, se incluyen dichos bienes embargados, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se priva al interesado de la posesión y derechos que adquirió sobre dichos bienes, sin haber sido oído previamente en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5107/33. Cantarell Enrique. 31 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.