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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1067
ACTO RECLAMADO, COMO DEBE ESTUDIARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1067
Para examinar y decidir sobre la constitucionalidad del acto que se reclama en amparo, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la naturaleza del acto, con total independencia de los elementos que la autoridad responsable invoque para efectuarlo; pues bien puede suceder que el acto esté ajustado a la ley y el razonamiento que lo funda sea erróneo, o que, equivocadamente, se invoque una ley que no puede darle apoyo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 171/34. Galindo Francisco. 31 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.