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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1072
LETRAS PERJUDICADAS, CESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1072
Tratándose de la cesión de una letra perjudicada, no tienen aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 389 a 391 del Código de Comercio, relativos a la cesión de créditos no endosables, pues basta tener en cuenta que el artículo primeramente mencionado, se refiere a los créditos mercantiles que no sean al portador, no endosables por su misma naturaleza, y en manera alguna a los que, habiendo sido endosables por su naturaleza, no puedan serlo por la disposición expresa de la ley; como lo es una letra de cambio perjudicada. En estos casos, la cesión queda sujeta a las formalidades que establece el derecho común y si el valor de la cesión excede de $500.00 debe hacerse constar en escritura pública.
Precedentes
Amparo penal directo 4343/31. Liceaga Rionda Guillermo. 1o. de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.