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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1082
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1082
Si una autoridad reconoce que no ha dictado acuerdo alguno, con motivo de un recurso que se interpuso en contra de una resolución que pronuncie, y alega que esto fue debido a recargo de trabajo, y que no está obligada a dar preferencia a asunto alguno, como quiera que el artículo 17 de la Constitución, expresamente ordena que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, plazos y términos que son de estimarse, fueron establecidos teniendo en cuenta el promedio de negocios que corresponde despachar a los tribunales, a fin de que, dentro de ellos, administren justicia, resulta comprobada la violación del citado artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2216/32. Cobo de Gómez Esther. 1o. de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.