Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1081
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1081
Si una autoridad no ha dejado de acordar los escritos que se hayan presentado, y en los que se hacen algunas promociones, y ha ordenado que se agreguen esos escritos a sus antecedentes para que surtan sus efectos legales, no ha violado el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2216/32. Cobo de Gómez Esther. 1o. de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.