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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1142
PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1142
El artículo 123 constitucional, en su fracción XXVIII, prohíbe, de una manera terminante, que el patrimonio familiar pueda ser gravado o rematado, puesto que lo considera inalienable; de lo que se infiere que los actos ejecutados contra el tenor de esta disposición, son nulos de pleno derecho y no pueden surtir afecto alguno, aun cuando se consientan por el interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 30/34. G. viuda de Enríquez Refugio. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.