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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1142
PATRIMONIO DE FAMILIA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1142
No estando reglamentado en el Estado de Chihuahua, el artículo 173 de la Constitución Local, que corresponde al 123 de la Federal, es indudable que no puede saberse cuáles sean los bienes que deben estimarse como constitutivos del patrimonio familiar, de manera que, mientras dichas disposiciones no se reglamenten, no se pueden violar, porque no se ha determinado su alcance.
Precedentes
Amparo civil en revisión 30/34. G. viuda de Enríquez Refugio. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.