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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1147
DERECHOS HEREDITARIOS, RESOLUCION QUE LOS DESCONOCE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1147
Si se reclama en amparo una resolución de segunda instancia que desconoce los derechos hereditarios de una persona, en un intestado, y da a conocer a otra como albacea, el amparo no es notoriamente improcedente; pues se refiere a un procedimiento que, de una manera clara, no se ha determinado que sea contencioso, por tratarse de un juicio sucesorio, y poder estar el caso comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que se trata de actos ejecutados fuera de juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1904/34. Cifuentes Elvira y coagraviado. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 3956. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1552/34. Montero Carmen. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.